CÓMO CONTESTAR UNA DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO Y FORMATO.

24 abril, 2019 by

CÓMO CONTESTAR UNA DEMANDA

DE DIVORCIO INCAUSADO.

Por: Fidel Estrada Palma.

 

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Consideraciones previas:

Por medio de esta breve guía, pretendo resaltar algunos aspectos jurídicos y fácticos, que resultan relevantes en los asuntos de divorcio incausado, sobre todo al momento en que el Juez dicta la Sentencia Definitiva en la cual se abstiene (ilegalmente por norma general) de declarar a algún cónyuge culpable, es decir que no existe condena; por ende no hay sanción. Amén que desde mi punto de vista es una falacia fallar el divorcio y dejar todo lo demás sin resolver. Me refiero esencialmente la pensión alimenticia, la guarda y custodia de los hijos, las visitas de los padres, la división de la sociedad conyugal o en su caso la compensación al cónyuge que no tiene bienes y se dedico al hogar la mayor parte del tiempo del matrimonio. De tal modo que el Juez y el actor, de manera simple decretan el divorcio y no se resuelven aspectos esenciales del matrimonio.  (Y aunque en la ciudad de México los artículos del Código Civil 267 y 283, señalan que tales cuestiones deben ser resueltas , lo cierto es que el numeral 287 del mismo código deja abierta la puerta para que se resuelva el asunto sin atender esas cuestiones y deja a los litigantes la carga de promoverlo posteriormente en la vía incidental)

 

El punto que quiero transmitir a quienes han observado injusticias que derivan de este tipo de divorcios, es que aún cuando parece que la defensa es poco útil y que es poco lo que puede hacerse al momento de contestar una demanda de divorcio incausado; lo cierto es que desde mi punto de vista, sí hay mucho que hacer para oponerse a este tipo de procesos “express” violatorios de la Constitucionalidad y del pacto social.

Aunque hay dos supuestos diferentes dependiendo la localidad o estado de que se trate, pues el primer supuesto y en el que mas me enfocaré en esta nota, es Estados donde no esta legislado el Divorcio incausado y se aplica en contra de la ley. El segundo supuesto es lugares como la Ciudad y el Estado de México, en donde ya esta legislado el Divorcio incausado, pero que a pesar de ello, sigue resultando contrario a la Constitucionalidad y el pacto federal; de hecho violenta al Código Civil Federal que es de observancia y aplicación nacional.

 

Lo cierto es que, sí hay mucho que hacer para oponerse a esta figura, sobre todo en el caso en que la ley civil de la entidad federativa no ha aprobado el divorcio “incausado” y en la que aún existen “causales” de divorcio. Porque resulta absurdo que los tribunales están resolviendo asuntos familiares sin sustento en la ley y que supuestamente se están fundamentando en jurisprudencia o interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Actuaciones ilegales que perpetúan la  violación del principio de la división de poderes instituido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna; ignorando la supremacía del poder legislativo para dictar leyes y que se cumplan, violando el pacto de poderes federal, porque la Suprema Corte no tiene la facultad de derogar leyes y legislar de hecho, supravalorando el derecho de una persona sobre el derecho de otra y de la colectividad y pacto social.

Como ya dije, estamos en oposición a las resoluciones sencillas de la moda del divorcio exprés. Mi postura personal ha sido motivo de conflicto intelectual con muchos estimables colegas, los que suponen que:  “sí una persona ya no quiere estar con otra”, entonces procede divorciarle, señalan: “que no se puede obligar a nadie a estar con alguien que no quiere”.  Sólo porque esto “hace mas fácil” el trabajo de llevar un asunto de divorcio y no hay que desgastarse en largas audiencias… La verdad es que solo se prorroga el momento de la audiencia difícil.

 

Evidentemente que guardo respeto a dichas posturas y que sin menospreciar su criterio yo tengo el propio y desde mi punto de vista, no se puede reducir a un tema jurídico  de “querer o no querer estar con alguien”, puesto que el matrimonio es fuente de la obligaciones, y ya ha dado su frutos. Recordemos que grandes juristas lo han entendido como un contrato. Entenderlo así, era lo mínimo que se podía considerar del matrimonio, pues, la figura del contrato quedaba chica para un acto tan trascendente e importante.  Pero los Jueces actualmente, le estan negando ese valor con esas decisiones fácticas.

 

Por ello, suponiendo que la definición jurídica más básica  del matrimonio lo tiene como un contrato, el mismo, como todo contrato es un acuerdo de voluntades y como todo contrato tiene una finalidad u objeto, un principio,  un modo de terminar y un modo de rescindirse. Por decirlo de alguna forma.

 

Y solo a manera de ejemplificar que los contratos tienen un valor y un procedimiento para hacerlos cumplir, para terminarlos, para rescindirlos… Y cómo las relaciones derivadas de dicho acto, tienen consecuencias jurídicas y patrimoniales. Por ende, el matrimonio como un contrato de nivel superior o “sui generis” también debe tener al menos el mismo procedimiento para exigir su cumplimiento, si fin, su terminación anticipada o su rescisión… (A ver si no se enoja mis amigos juristas)

Por ello, me atrevo a señalar los siguientes ejemplos de procesos para resolver controversias y dar por terminados los contratos y para ello veamos un asunto de arrendamiento:

“Sí nosotros somos propietarios de un inmueble que consiste en una  bodega y rentamos una bodega por 10 años a un precio de UN MILLON CADA AÑO, entonces nuestro contrato técnicamente tendría un valor de $10’000,000.00. (diez millones de pesos.) …

Pero se da el caso que el inquilino al sexto mes decide que ya no quiere pagar la renta porque dice que ya no le gusta el rumbo, que no es lo que él esperaba y que nadie lo puede obligar a estar en un local cuando él ya no quiere PORQUE AFECTA SU LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD… Luego va a juicio a reclamar su derecho: “Entonces: ¡Claro que sí con mucho gusto el Juez atiende su demanda y determina qué la obligación contractual contraída no es válida porque está en contra del libre desarrollo de la personalidad del inquilino.

Por consecuencia en el derecho del casero a cobrar, está contra el libre desarrollo de la personalidad. Entonces el juez definitivamente atendiendo los criterios de la Suprema Corte De Justicia podrá determinar la libertad del inquilino la terminación anticipada del contrato ya que el casero atenta contra su derecho al desarrollo de la personalidad.”

¿Se escucha absurdo?

“Cuéntaselo a una tarjeta de crédito bancario… dile que los intereses y los pagos mínimos atentan contra el libre desarrollo de tu personalidad y de tu futuro…”

 

Creo que sí lo es, porque de los años que llevo litigando, no he visto una sola vez en que un juez civil libere a una persona del cumplimiento de una obligación  o  de una deuda. Así … sin causa.

 

Y me he permitido citar este ejemplo o comparación, quizá un poco larga; para dejar en claro que los jueces están cometiendo una aberración al resolver divorcios “incausados” en estados o localidades donde dicho procedimiento es inexistente en la ley.

 

parte 2

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La Contestación práctica. Y el formato correspondiente.

 

Primer Punto. Hay que determinar es la postura de cliente y aquí quiero ser muy específico y advertir que como abogados no debemos suponer o interpretar la postura del cliente, ni imponer nuestro criterio a su asunto sin que el cliente haya manifestado su voluntad.

Debemos preguntar que es lo que quiere el cliente hacer, sí acepta en su caso el divorcio o como es el tema de este texto, SÍ SE NIEGA A DIVORCIARSE. Que es la postura que trataremos en esta nota, esto en razón de que sí el cliente sí acepta el divorcio la actividad a realizar únicamente será contestar la demanda aceptando las pretensiones que procedan y/o mediando ciertos derechos pero aceptando la disolución del vínculo matrimonial, ismo caso ocurre con los hechos.

 

Punto Dos. Contestación Negativa de la demanda.

Se contestará la demanda negándose la acción de divorcio, se negarán las pretensiones y los hechos que correspondan de acuerdo a la realidad.

 

Será muy clara la negativa de oponerse a la procedencia del divorcio incausado, el cual, de llegarse a declarar en una entidad donde no esta legislado, me parece que claramente es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Inconstitucional, por la razón de que no se esta aplicando la ley “a la letra:

“ ARTÍCULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

 

EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERÁ SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ÉSTA SE FUNDARÁ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.”

 

Fallar de otra manera es ilegal y violatorio de derechos humanos, y quiero que quede bien claro, que hemos visto ejemplos de mujeres mayores que son demandadas de divorcio incausado por sus maridos igual mayores y que la Sentencia las deja desprotegidas, principalmente porque la mayoría perderá sus servicios médicos, en una etapa de la vida donde mas lo puede necesitar. Esto es así porque el marido o la institución médica (IMSS, ISSSTE o la que sea)  se desvincula de la ex-esposa, puesto que no está obligado a dar servicios a la EX.

 

Punto Tercero: Plantear con claridad las prestaciones que se reclamaran en la reconvención, como el servicio médico vitalicio, la pensión alimenticia sí procede aún cuando la esposa trabaje, procederá siempre y cuando el esposo la hubiere acostumbrado a darle una cantidad para sostener la casa, los gastos o lo que fuere y además también se pedirá garantizarle la casa habitación.  También la petición que reclamará el pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia por la conducta negligente de su cónyuge. Por ejemplo, aquí se puede acusar la infidelidad, adulterio, drogadicción, alcoholismo, etc.

 

Punto Cuarto:

Argumentar las excepciones en extenso.

(A pesar de la tendencia en contra)

Señalando en su caso que el cónyuge no tiene derecho a solicitar el divorcio, ni a obtener su libertad puesto que no hay una causal en la cual base su demanda y que además resulta inconstitucional  la acción promovida. Hay que recordar que estamos litigando contra una situación de hecho en la que no hay legislación explícita que apruebe el divorcio incausado, por lo que, todas las excepciones deben quedar probadas plenamente, pues independientemente de que se sospeche que “de todas maneras” el Juez va a conceder el divorcio, eso no significa que ahí termina el asunto, pues de  hecho ahí es donde empieza lo interesante, porque en la apelación y en el Amparo directo, será donde se habrán de plantear todos los argumentos en contra de la ilegal resolución, inclusive acusando de Inconstitucional el “tratado” del cual se “desprende” la facultad de resolver en pro del libre desarrollo de la personalidad. Pues lo cierto es que tal derecho, no puede ser superior al derecho de la persona que desea permanecer casada. Ambos derechos deben tener el mismo valor.

Entonces cabe decir que la improcedencia por incostitucionalidad debe hacer valer desde el escrito de contestación de demanda.

 

Es decir que aquí se empezará un argumento para declarar y demostrar que la parte que reclama o actora omite acreditar alguna de las causales que están instituidas en la ley para que se le conceda el divorcio que pretende.

Recordemos que el divorcio era una situación excepcional y que un juez autorizaba por considerar que la convivencia en familia era imposible toda vez que el cónyuge culpable había incurrido en conductas que eran inaceptables tales como alcoholismo drogadicción delincuencia impotencia adulterio sevicia malos tratos golpes injurias etcétera Y solo por esas razones era que el juez concedía un divorcio.

Entonces no es justo y no es dable que una persona que ha incumplido moralmente en las obligaciones del matrimonio todavía sea premiada declarándose su libertad.  Quiero decir que no corresponde a quién ha cometido los ilícitos en contra del matrimonio recibir el premio del divorcio; sino en todo caso es la persona qué es víctima de los ilícitos a quien corresponde demandar el divorcio como sanción a las conductas inaceptables de su cónyuge.

El primer argumento de excepción que se va a interponer es que el derecho a la libre personalidad y a su desarrollo que aluden la parte actora no puede estar por encima del derecho del cónyuge Qué es víctima o abandonado o engañado Igualmente que el derecho al libre desarrollo de una persona no puede ser nunca Superior al derecho de la familia Qué es un núcleo social y también que un derecho particular no puede estar encima de un derecho colectivo y que como bien sabemos la familia es la célula social y por ende el estado debe estar interesado en su permanencia y no en su destrucción y sólo se extingue el matrimonio por excepción y no por regla general.

 

Punto Quinto: Explicar al cliente que es una lucha gigantesca y no darse por vencido.

Hay que tener en claro que habrá que llegar hasta la última instancia y que aún así no necesariamente se podrá triunfar, sin embargo, hay que estar ciertos que los tiempos cambian, las opiniones cambian  y los criterios judiciales también cambian… (búsquese anatocismo o cláusula “rebus sic stantibus”) lo que ocurre es que no sabemos cuando cambiaran o en su caso sí nuestro escrito fuera el motivo de cambio de criterio.

 

Creo eso sí que sería memorable en la carrera de un abogado, hacer cambiar los criterios de Jurisprudencia…

 

CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE

DIVORCIO INCAUSADO

Y  RECONVENCIÓN.

Parte tres.

 

RECOMENDACIONES PREVIAS

QUE HAY QUE TENER EN CUENTA:

* SE DEBERÁN PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PRUEBAS.

* SABER SÍ EL CLIENTE DEMANDADO QUIERE O NO DIVORCIARSE.

(Este formato y otros 38 más, vienen contenidos en nuestra obra «Formatos Esenciales del Derecho Familiar» mas información al final de esta publicación)

*  (lo que esta entre paréntesis, debe quitarse) 

========================================================

 _________________________

(Parte Actora)

VS

________________________

(Parte Demandada)

=============o ===========

EXP: ____________

 

JUEZ _________________ FAMILIAR EN EL  DISTRITO  JUDICIAL  DE ______________,

DEL ESTADO DE ________________

P  R  E  S  E  N  T  E  :

           C.____________________, mexicana (o), mayor de edad, por mi propio derecho y en nombre y en representación de mi(s) menor(es) hijo (os) de nombre (s)  _________________________  de apellidos __________________________,

(DOMICILIO)

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle ____________________________

(ABOGADOS)

Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores abogados :

____________________________

____________________________

(PASANTES)

autorizando para tales efectos a los pasantes de la Licenciatura en Derecho,

____________________________

____________________________

(PATRONOS)

Abogados titulados a quienes designo como mis abogados patronos de conformidad con lo establecido por los artículos 12 de la Ley de Amparo, y los numerales 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, a quienes por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en los preceptos legales invocados, para que actúen de manera indistinta, y como representante común al primero de los mencionados.

Ante usted Señoría, de forma pacifica y respetuosa comparezco a fin de:

E  X  P  O  N  E  R 

Que con la personalidad señalada  y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, vengo a contestar la improcedente DEMANDA de divorcio incausado, interpuesta en mi contra, la cual pretende proyectar sus efectos violatorios de derechos humanos de la suscrita y de nuestros menores hijos, mediante un proceso privativo ilegal e inconstitucional proceso jurisdiccional.

Para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

  1. a) SE NIEGA ABSOLUTAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA INCAUSADA PROMOVIDA POR EL ACTOR.
  2. b) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DEL DIVORCIO SOLICITADO EN ESTA PRESTACIÓN.
  3. c) (en caso de que se haya presentado convenio con la demanda) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SUPUESTA “PROPUESTA DE CONVENIO” POR DEVENIR EN EVIDENCIANDO LAS INTENCIONES DEL ACTOR DE SORPRENDER EL BUEN JUICIO DE SU SEÑORÍA Y DE DESCONOCER LOS DERECHOS DE LA SUSCRITA Y LOS HIJOS NACIODOS DEL MATRIMONIO.
  4. d) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN Y SORPRENDE LA CARENCIA DE CONOCIMIENTOS DE LA ACTORA, PUES ES BIEN SABIDO EN MATERIA FAMILIAR QUE NO SE CAUSAN COSTAS, YA QUE RESULTA CONTRARIO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART. 99 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL ESTADO DE TABASCO, POR TANTO ILEGAL E ILEGÍTIMA.

ARTÍCULO 99.-    Procesos en los que no se causarán costas. No se condenará en costas a ninguna de las partes:    I.-        En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del estado civil; y

 

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE HECHOS.

1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: ES CIERTO.

2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA: ES CIERTO.

3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA: ES FALSO Y MIENTE EL ACTOR.

Aclarando a su señoría que únicamente es cierto que procreamos tres hijos, TODO lo demás resulta FALSO, Y CARENTE DE VERACIDAD, MANIPULANDO LOS HECHOS PARA CONFUNDIR A SU SEÑORÍA, como a continuación explico:

Es falso que el demandado se encuentre al corriente en el cumplimiento y pago de sus obligaciones alimentarias, aseveración mía, que se funda y constituye en actos negativos y por ende será el actor quien tiene la carga de la prueba, debiendo acreditar estar al corriente en sus obligaciones alimentarias, lo cual no podrá realizar por que es falso.

Por lo tanto, apoyados en la premisas anteriores, fácilmente se deduce que nuestros  hijos, no han recibido pensión alguna por parte de su padre, consecuentemente el actor Señor ACTOR ———. No se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

Igualmente, en esa época la suscrita no trabajaba y por la necesidad económica me vi obligada a trabajar para poder mantener decorosamente a mis hijos, además de tener que solicitar ayuda de mis señores padres, con quienes nos fuimos a vivir por no poder soportar el costo de una vivienda.

A mayor abundamiento refiero a su señoría que el costo de vida que por concepto de alimentos llevamos mis hijos——— y la suscrita es el siguiente:

GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL:

GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL CANTIDAD MENSUAL. (ejemplos)
CONCEPTO
RENTA DE CASA HABITACIÓN
ALIMENTOS Y DESPENSA
AGUA
AGUA DE GARRAFÓN
ENERGÍA ELÉCTRICA
TELÉFONO
GAS ESTACIONARIO
SERVICIO DOMÉSTICO
ROPA
GASOLINA PARA UN VEHÍCULO.
SERVICIO MÉDICO PARTICULAR CUANDO SE REQUIERE
MEDICINAS
COLEGIATURA DEL MENOR
ÚTILES ESCOLARES Y PAPELERÍA
TRANSPORTE
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:
BASKET BALL DE ________ Y _______
BALLET DE ___________
INGLES ____________
DIVERSIONES SANAS PARA LOS HIJOS
TELÉFONOS CELULARES
SALIDA DOMINICAL
CLUB DEPORTIVO TABASCO
ZAPATOS PARA 3 NIÑOS, 5 pares anuales para cada una de ellos (inclusive tenis y  sandalias)
 SUB-TOTAL 1: $

 

DEUDAS

 DEUDA ADQUIRIDA CON FABRICAS DE FRANCIA

ÓPTICAS DEVLYN
SUB-TOTAL 2: $

GASTOS PENDIENTES EXHIBICIONES ANUALES:

 GASTOS PENDIENTES DE REALIZARSE

JUSTIFICACIÓN EN LOS CASOS NECESARIOS  
REINSCRIPCIÓN   DE LAS HIJOS——— EN LA ESCUELA. Cuotas de padres de familia, seguro escolar, credenciales, material de biblioteca, deportes
JUGUETES PARA LOS MENORES, EN NAVIDAD, REYES Y SUS RESPECTIVOS CUMPLEAÑOS
CONSUMIBLES IMPRESORA  a razón de $350.00 cada cartucho de tinta negra y de color, 1 por mes
VACACIONES, DOS PERIODOS ESCOLARES
PAGO DE TENENCIA  DEL AUTOMÓVIL
MANTENIMIENTO PENDIENTE DE LA CASA
IMPERMEABILIZAR
PINTURA DE INTERIORES Y EXTERIORES
CORTINAS
TOALLAS
EDREDONES
PLOMERÍA
RECAMARA para la menor
TAPICERÍA DE MUEBLES
MANTENIMIENTO DE CLIMAS
 SUBTOTAL 3:  

 Vea su señoría que el promedio mensual de Gastos es de $40,902.01 (Cuarenta Mil Novecientos Dos Pesos 01/100        M.N.), lo que significa que en una año el gasto sería por la cantidad de $490,824.12 (Cuatrocientos Noventa Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos 00/100 M.N.)

Y como su señoría bien sabe, los gastos por concepto de alimentos, deben ser proporcionales, y como se aprecia en este caso el actor no cumple con este requerimiento, por eso existen necesidades sin resolverse como consecuencia del desinterés del actor por las condiciones de vida de sus hijos y de la suscrita.  En honor a la justicia he de manifestar QUE SON MIS PADRES QUIENES ME PRESTAN DINERO y pagan lo que el actor no puede.

De todo lo anterior, su Señoría puede arribar a la conclusión de que el demandado pretende ofuscar su entendimiento y violentar el derecho que tenemos, consagrado en los instrumentos legales federales, internacionales y locales señalados, así como en la jurisprudencia de la corte que adelante se cita y en el artículo 167 del Código Civil para el Estado de Tabasco que dispone literalmente:

“Obligación de alimentos.

 Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.

Los bienes de los cónyuges y de sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.”

En correlación con la Jurisprudencia que  mas adelante señalaré en el capítulo de excepciones.

Por lo que refiere el actor al divorcio incausado invocado en su demanda, no puede concederse el mismo, sí la parte que promueve no esta al corriente en el pago y cumplimiento de sus obligaciones, puesto que no puede premiarse al actor de su irresponsabilidad concediéndole su libertad y dejar mi derecho conculcado y subsumido al de él.

Finalmente es de decirse, que efectivamente nos separamos en la fecha señalada del año de ___________, sin embargo es falso que nos separamos voluntariamente, la verdad es que el actor abandonó a la suscrita, después del violento zafarrancho que armó, pues sin que sea materia de la litis, se menciona a su Señoría que el actor aparte de golpearme intentó privarme de la vida, disparándome tres veces con arma de fuego.

4.- CONTESTACIÓN AL HECHO 4 DE LA DEMANDA:

ES FALSO Y SE NIEGA.

Lo cierto es que debe compelerse a que cumpla con el artículo 307 del Código Civil que señala textualmente “Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

5.- CONTESTACIÓN AL HECHO 5 DE LA DEMANDA:

NI SE AFIRMA NI SE NIEGA POR NO SER HECHO PROPIO.

6.- CONTESTACIÓN AL HECHO 6 DE LA DEMANDA:

ES CIERTO PARCIALMENTE.

Aclarándole a su señoría, que maliciosa y dolosamente el actor, omite mencionar que como trabajador de _________________________, recibe una serie de prestaciones y bonos, que ocultan a los acreedores alimentarios.

7.- CONTESTACIÓN AL HECHO 7 DE LA DEMANDA:

SE NIEGA POR SER FALSO.

Es falso que la suscrita tenga ingresos “bastantes y suficientes”, pues como he demostrado en este escrito, son muy altos los gastos de la familia y muchas las necesidades pendientes. Por lo que requiero del actor que cumpla su obligación aportando lo que le corresponde. Debería el actor tener un poquito de dignidad y no estirar la mano delante de su Señoría pidiendo ayuda, cuando tiene a sus hijos pequeños que necesitan mas que él, que es mayor y se presume podría valerse por si.

Omite mencionar el señor actor, quien pide ayuda con voz quebrada y la mirada en el piso, que él se pasea alegremente por la ciudad con su amante en un auto nuevo, marca HONDA _____________, no estando demás señalar que a partir de que nos separamos, el actor ha estrenado 4 automóviles nuevos que saca de agencia.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE DERECHO 

Resultan del todo inaplicables los preceptos legales invocados por mi contraparte.

 

  EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a continuación expongo:

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO INICIADO:

La que se hace consistir en el indebido trámite y radicación de este juicio denominado incausado, puesto que su tramitación es contraria a la Constitucionalidad que deben vigilar los jueces y observar en todos sus actos de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.

Esto es así, porque los artículos 14 y 16 constitucionales señalan cuáles son las reglas que deben de seguirse por las autoridades para dar curso a procedimientos juicios y litigios. Y cómo dentro de los principios más elementales de los derechos humanos se encuentra el que cada juicio debe de seguirse respetando las reglas del procedimiento, es decir que cada juicio debe realizarse siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento, procedimiento el cual como se sabe en un litigio tiene dos partes la instrucción y el juicio. Proceso éste, el cual, ni es especial, ni es ordinario civil, sino que se constituido en un “adefesio procesal” insertado a la fuerza en un código procesal que tiene otro sistema diferente. Esto es así porque se pretende “tratar” como juicio ordinario y sin embargo, se violan las reglas del juicio ordinario, porque de entrada, ya “saben que procede <<A PRIORI>>”  

Ahora bien aquí se da el caso su señoría pretende privarme de mis propiedades posesiones y mis derechos de familia sin seguir un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es así porque en este juicio se pretende despojarme de mi estado civil de casado sin que medie ninguna causa y sin que medie ninguna responsabilidad del que suscribe que haya dado origen a esta situación de tal forma que atender una demanda incausada implica subvalorar los derechos humanos del que suscribe puesto que se les está dando menor valor a mi derecho que al derecho humano de quién promueve. Además no se le está exigiendo que acredite haber cumplido con sus obligaciones para poder promover este tipo de juicio de tal modo que se violentan mis derechos humanos en un procedimiento privativo en el cual no se da lugar a escuchar al demandado y hacer valer sus defensas y probanzas para poder desvirtuar la acción sino que se da por entendido Y por prejuiciado que la acción procederá independientemente de lo que conteste el demandado lo cual resulta contrario al último párrafo del artículo 14 constitucional.

 

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-  La que se hace consistir en que la actora no tiene derecho ni acción para pedir el divorcio.

 EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.-  Consisten en que la actora no tiene el derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.

EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por el Juez en la forma exacta en que es planteada y que no podrá modificar la demanda ni la litis planteada.

 LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.-  Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del precepto legal en cita:

Obligación de alimentos

Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.

Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

 La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.

 Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código Civil.

 

 EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de incapacidad de cubrir mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:

 ARTICULO 307.- Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

 El monto de la pensión se fijará tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario.

 Cuando se pruebe que el deudor alimentario no tiene un trabajo permanente, sino eventual, entonces la condena al pago de alimentos se fijará en un porcentaje con base en el salario mínimo de los días trabajados.

 ARTICULO 308.- Podrá repartirse cuando sean varios

Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.

 

Jurisprudencia:

ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los artículos 387 y 388 del referido Código Civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

XXI.1o. J/9

Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.

Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VI, Diciembre de 1997. Pág. 558. Tesis de Jurisprudencia.

 (sí fuera el caso que hay prestaciones que reclamarle al actor, este es el momento de interponer una demanda en contra de él, se denominará: “reconvención”)

 

DEMANDA RECONVENCIONAL

La que suscribe LA DEMANDADA ,  por mi propio Derecho y en representación de mis menores hijos——— __________________de apellidos _____________________, quienes cuentan con la edad de _____________________ años respectivamente, autorizando el domicilio señalado y a los abogados mencionados en los términos descritos en el proemio de este ocurso, ante ud. respetuosamente comparezco a fin de exponer:

Que mediante el presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 215 del Código PROCESAL DEL ESTADO DE TABASCO, vengo a DEMANDAR RECONVENCIONALMENTE DEL ACTOR, SR. ACTOR ———.

De quien se exigen las siguientes

P R E S T A C I O N E S

(pueden elegirse solo las prestaciones que se ajusten en cada caso)

A).- La disolución del vínculo matrimonial, por la causal prevista en el numeral 272 fracción IX del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco.

B).- Decretar a favor de la suscrita la Guarda y Custodia de los menores hijos——— habidas del matrimonio, así como una pensión alimenticia acorde a los gastos señalados en este escrito.

C).-La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo anterior con fundamento en el artículo 191 del Código Civil vigente en la Entidad.

Fundo la presente demanda además de lo ya vertido, en las consideraciones de hechos que a continuación expongo:

1).- Los suscritos litigantes LA DEMANDADA ————– y ACTOR ——— contrajimos matrimonio el día ­_____________________, y al contraer nupcias lo hicimos bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Tal como ha quedado acreditado con la copia certificada del Acta de Matrimonio que obra en autos del presente.

2).- De nuestro matrimonio procreamos a _____________________ hijos——— las que responden a los nombres de

__________________________________________

quienes actualmente cuentan con la edad de  _____________________ años respectivamente. Según documentos que obran en autos en original.

3).- Que establecimos nuestro hogar conyugal  en la casa ubicada en_______________________________________________________________

4.- Como referí anteriormente, el demandado en la reconvención abandonó o dejó el domicilio conyugal con fecha _____________________. Quedando separados y en el ánimo de formalizar la separación mediante el proceso jurisdiccional correspondiente al Divorcio.

5.- Puesto que ha pasado mas de un año, que es el término previsto por la fracción IX del Código Civil, con independencia del motivo de la separación demando en esta vía la declaración judicial de las prestaciones exigidas; siendo oportuno mencionar que no recae sobre la suscrita el peso del supuesto legal a que se refiere el segundo párrafo de dicho artículo, en virtud de que no fui la que se separó del domicilio conyugal. Tal como quedó confesado por el Actor en el principal y demandado en la reconvención.

6.- Igualmente es menester señalar que los bienes producto de la Sociedad Conyugal, son el menaje de casa y que deberán liquidarse en ejecución de sentencia, previo que se determine cuales bienes no podrán liquidarse por ser indispensables para la vida digna de mis hijos.

PRUEBAS

LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las copias certificadas de las actas Matrimonio y de nacimiento de nuestros hijos.

Se relaciona esta probanza con los hechos 1y 2.

LA DOCUMENTAL PRIVADA.  Consistente en todos y cada uno de los anexos que adjunto al ocurso de cuenta, que a continuación se detallan: (Debe enumerarse cada uno de los documentos que se presentan adjuntos a la demanda, proponiéndose como ejemplo lo siguiente: – 5 recibos de teléfono, 5 estados de cuenta de la tarjeta de crédito, una constancia de que contiene la deuda con la empresa automotriz, etcétera.) Se relaciona esta probanza con los hechos 3, 4, 5 y 6.

LA CONFESIONAL,  para hechos propios, que deberá de desahogar el demandado en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de  posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de la ley en su domicilio.

Se relaciona esta probanza con los hechos 3, 4, 5 y 6.

 (SOLO PARA ESTADOS QUE ADMITEN LA PRUEBA)

LA DECLARACIÓN DE PARTE . Que correrá  a cargo del demandado,  misma prueba que se ofrece en términos del articulo 259 del código de procedimientos civiles en vigor en nuestro estado, a efecto de que se presente a declarar sobre el interrogatorio que se le formule en la fecha del desahogo de pruebas, debiendo tenerla por confesa en caso de incomparecencia.

Se relaciona esta probanza con los hechos 3, 4, 5 y 6.

 LA TESTIMONIAL a cargo de los testigos hostiles:

– ___________________________, Con domicilio en Calle 1, casa 1, Fraccionamiento 1, Col. NÚMEROS, de esta ciudad.

– ___________________________, Con domicilio en Calle 1, casa 1, Fraccionamiento 1, Col. NÚMEROS, de esta ciudad.

Testigos a quienes bajo protesta de decir verdad manifiesto que no puedo presentar al juzgado, por lo que solicito sean citados por conducto del tribunal con los apercibimientos de ley para el caso de que no asistan el día y hora que para el efecto señale su señoría.

Se relaciona esta probanza con los hechos 3, 4, 5 y 6.

LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-  misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses de la suscrita.

 LA PRESUNCIONAL.-  En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el  presente juicio.

 LAS SUPERVENIENTES.- Todas  y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses de la suscrita.

DERECHO

Es Usted competente señor Juez para resolver y conocer el presente asunto lo anterior con  fundamento en los numerales 17, 28, y 508 del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Tabasco. Así como en el numeral 40 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.

En cuanto a la vía elegida por la accionante sirven de fundamento los numerales del 487 al 491 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tabasco.

En cuanto  a la disolución del vínculo matrimonial, son aplicables los artículos  272, fracc. IX, 275, 285 y demás relativos y aplicables del Código Civil, rigen el procedimiento 501, 502, 503, 504,505, 508 y demás relativos y aplicables de la ley adjetiva civil, ambas vigentes para el Estado de Tabasco.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO ANTE USTED;

JUEZ DE LO FAMILIAR; Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos establecidos en el presente escrito, contestando la demanda de cuenta y promoviendo reconvencionalmente Juicio Ordinario de Divorcio Necesario, en contra del SR. ACTOR ———.

SEGUNDO.-  Ordene en su oportunidad con las copias de traslado que se exhiben el emplazamiento al demandado en la reconvención.

TERCERO.-  Después de ofrecidas y desahogadas las pruebas por ambas partes se sirva dictar sentencia definitiva  ordenando la Disolución del vínculo conyugal, con todas su consecuencias legales inherentes.

CUARTO.-  Acordar favorablemente lo peticionado y proveer de conformidad a derecho.

 

PROTESTO LO NECESARIO

  

LA DEMANDADA y ACTORA EN LA RECONVENCIÓN.

 

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Formato apelación y 10 pasos para saber redactarla. p 1, 2, 3.

30 noviembre, 2018 by

 

UN FORMATO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

CONTRA SENTENCIA QUE DECRETA ALIMENTOS

( 3ª PARTE DE 10 PASOS PARA REDACTAR UNA APELACIÓN):

———————————————————————————————–.

(Parte Actora O Demandante)

VS

(Parte Demandada)

Juicio de Alimentos

Exp: 25000/200ASUNTO: SE   INTERPONE APELACIÓN

 

C. JUEZ _____________ FAMILIAR

DE ______________, DEL ESTADO DE ________________

P  R  E  S  E  N  T  E  :

 

                    LIC. _______________________, con la personalidad de abogado patrono del demandado, debidamente reconocida en autos del juicio señalado en la parte superior del presente escrito, ante usted comparezco con el debido respeto a fin de:

 E  X  P  O  N  E  R 

 Que por medio del presente escrito, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 350, 351, 352, 353 fracción I, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de Tabasco, respetuosamente vengo a INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha ________________________ ,  en virtud de que la misma causa agravios a mi representado, mismos que hago valer en este escrito en la sección pertinente.

A efecto de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 354 de la ley Adjetiva vigente aplicable a la materia, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones y documentos el ubicado en: _____________________ _______________________________________________________________

Designando como abogados a los C.C. ________________ , ______________,  conjunta e indistintamente, quienes por el solo hecho de la designación, quedan facultados en términos de los preceptos legales invocados, para efecto de que me representen en esta instancia.

Señalando como constancias para integrar el testimonio de apelación todo lo actuado en el presente juicio. Inclusive el cuaderno incidental promovido por mi representado.

Continuando con la impugnación de cuenta, me permito manifestar las lesiones jurídicas que causa la resolución que se combate, que se redacta de acuerdo con los siguientes antecedentes y agravios:

A N T E C E D E N T E S

  1. Resulta que las partes del juicio en compañía de sus hijas tenían su domicilio conyugal en ___________________ , donde vivían en
  2. Sin embargo la actora abandonó el domicilio conyugal y abandonó a su esposo, renunciando voluntariamente a su derecho a pensión alimenticia y las condiciones de confort que tenía y decidió unilateralmente vivir en otra parte. Lo anterior sin la anuencia de su esposo, quien nunca estuvo de acuerdo en ser separado de sus hijas.
  3. Mi representado fue emplazado a este juicio de alimentos, promovido por la actora por sí y en representación de sus hijas. Sin soslayar que en el escrito inicial de demanda se encuentran afirmaciones positivamente mentirosas que no resultaron probadas y que por ende resultan difamatorias.
  4. Tramitado el juicio principal, llevándose a cabo en su momento procesal correspondiente el desahogo de pruebas, donde mi representado claramente acreditó el extremo de sus excepciones y defensas, afirmaciones y pretensiones. Demostrando que ambos cónyuges estaban divorciados, que la contraparte fue quien abandonó el domicilio conyugal y que la actora tenía profesión la cual antes ejerció.
  5. El Juez dictó la sentencia definitiva de marras, en donde hipotéticamente defiende a las menores y a la madre de estas deliberadamente parcial le concede un beneficio al que la actora perdió derecho con su actuación. Flagrante violación al principio de imparcialidad destinada a beneficiar metalegalmente a la actora, esto es así porque no ha dado el mismo valor a las probanzas ofrecidas por una parte y por la otra.
  6. Finalmente mi representado me ha indicado que ha sobrevenido un hecho superveniente, consistente en que la actora, actualmente YA SE ENCUENTRA TRABAJANDO. Y que como es profesionista esta trabajando por su cuenta.
  7. A continuación, procedo a transcribir la RESOLUCIÓN de la citada SENTENCIA, misma que coloca en desequilibrio jurídico a mi representado:

 

R E S U E L V E

(…)” IIº – La actora ________________ por si y en representación de las menores de edad, probó los elementos constitutivos de su acción de alimentos en contra del demandado quien compareció a juicio y no justifico su defensa.

(…)” IIIº – Se condena al demandado, a proporcionar por concepto de pensión alimenticia para sus menores hijas el 48% (cuarenta y ocho por ciento) Y para la actora por su propio derecho el 12% (doce por ciento), misma que sumadas hacen el total de 60% (sesenta por ciento), Del sueldo base y prestaciones ordinarias, así como las extraordinarias y demás prestaciones a las que tenga derecho el demandado, de conformidad lo dispuesto por el artículo 84 de la ley federal del trabajo.

(…)” IVº- Para dar cumplimiento a la pensión alimenticia decretada, gírese oficio al jefe del departamento de recursos humanos, para que ordene a quien corresponda haga efectivo el descuento decretado en definitiva a favor de la actora y sus menores hijas.

  Seguidamente, me permito manifestar las lesiones jurídicas que ocasiona la SENTENCIA que se combate, misma que contiene los siguientes:

A G R A V I O S

 

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10 PASOS PARA REDACTAR UNA APELACIÓN.

Partes 1 y 2.

En principio creo que es conveniente aclarar que la primera apelación es probablemente el reto más grande que enfrenta un litigante novato(a), y esto es así por dos razones; primero porque evidentemente acaba de perder un juicio y eso emocional e intelectualmente lo tiene devastado, puesto que, por las razones que fueren; no esperaba perder el juicio, ni tener que darle la cara al cliente, ni explicaciones de porqué se perdió el caso y muchas veces cuando nos encontramos en ese supuesto caemos en la fácil tentación de echarle la culpa al juzgador, lo cual en el 60% de las casos de es falso y en el 40% de los casos es completamente cierto puesto que el juez puede resultar un enemigo que esté dispuesto hacernos la vida difícil porque le caemos gordos, entre otras razones. 

La segunda razón resulta más trascendente, porque está se trata de que tenemos que enfrentar la ignorancia, es cierto porque se ignora cómo se hace un recurso, se ignora cómo se escribe, se ignora cómo debe hacerse, que debe escribirse, cuando debe de presentarse.

 Pues bien este artículo no pretende ser una solución a un problema tan amplio sino un complemento del anterior escrito y una guía o ”Norte» de cuáles son los primeros pasos para combatir una sentencia que se presume ilegal tal como señalamos en el numeral 2 antes señalado. 

 

LOS 10 PUNTOS que seguir para redactar una apelación son:

Punto número uno.

Ubique en el código procesal de su estado el capítulo correspondiente a los recursos y en específico a la apelación, en este capítulo vamos a buscar primero el término es decir saber cuántos días tenemos para presentar el recurso de apelación y ante cual autoridad debe de presentarse la apelación ya que por Norma general la apelación se presenta ante el mismo juez que dictó la sentencia sin embargo hay lugares en donde la apelación se presenta con el juez y los agravios se presentan con el Tribunal Superior o magistrados. El mismo punto también deberemos localizar Cuántas copias son necesarias de presentar con el recurso puesto que normalmente se presenta una copia para la contraparte. (Entiéndase en estos casos que es un original, una copia para la contraria y una copia que es nuestra o acuse de recibo) , en fin lo correcto sería leer todo el capítulo de “LA APELACIÓN” para tener en cuenta todos los detalles legislativos y requisitos de proceso que nos pide nuestro código adjetivo. 

Punto número 2. Estudio serio de la sentencia y de la legislación aplicable.

Como segundo punto y por más que caiga gordo, es un deber leer toda la sentencia con mucho detenimiento y detalle, para buscar y encontrar las partes en las cuales el juez se ha equivocado. (Se vale subrayar, marcar y anotar todas las anomalías que se vayan observando al leer)  De tal manera que habiendo estudiado la sentencia ahora estudiaremos la normatividad aplicable y tendremos que ir sacando ideas y conclusiones, como:  ¿cuales son los artículos que el Juez debió aplicar y no aplicó? , ¿Qué consideraciones de las pruebas debió el juez seguir para dictar la sentencia? . Y aquí quiero subrayar que es crucial encontrar equivocaciones del juzgador sea en el fondo o en la forma para descubrir, Cuáles son los preceptos legales que el Juez violentó, sea que no los aplicó o que los aplicó incorrecta o parcialmente. 

Punto número 3. Jurisprudencias favorables.

Una vez que encontramos los errores del juez y la legislación que debió aplicarse y la aplicable, vamos a seguir en el estudio, buscando jurisprudencia que nos ilustre de cómo se han resuelto asuntos parecidos y en el mejor de los casos que exista jurisprudencia firme y obligatoria que diga exactamente que el juez se equivocó en el fondo o en la forma, de tal manera que ahí habremos descubierto que debe corregirse la sentencia.

Aquí quiero señalar algo bien importante y es que debemos distinguir cual es Jurisprudencia y cual no es, porque la tesis “aislada” NO ES JURISPRUDENCIA. No debemos saturar nuestro escrito de tesis aisladas, que no son jurisprudencias, no es de buen gusto y denota ignorancia. 

Solo como excepción a esta regla propia, se vale cuando se trata de descubrir el sentido de una norma, es decir, para buscar una técnica de interpretación.

Lo anterior en virtud de que hay que recordar que las tesis aisladas no son obligatorias

Por que  no produce ninguna convicción en el juzgador de segunda instancia y sí denota una desesperada técnica de rellenar hojas a falta de sapiencia. 

Artículo 217. La JURISPRUDENCIA que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, ES OBLIGATORIA para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

 

Punto número 4. Iniciar la redacción

El tiempo corre, hay que estar pendientes y los términos son fatales [i] y por eso, hay que hacer este trabajo con la calma necesaria, para hacerlo bien, pensar bien a donde queremos llegar, pensar que aun cuando a nosotros nos parece clarisísimo (exageración mia)  porque razón debimos ganar el asunto, no todos los juzgadores ven las cosas como nosotros, ni saben las cosas horribles de la parte contraria, que nosotros sabemos, pero que no formaron parte de la litis (¿será que el cliente aliena a su abogado?)

Para esta redacción, propongo la estructura del escrito con las siguientes partes:

1 Rubro y Proemio

2 Impugnación

3 Antecedentes

4 Agravios

5 Sí es necesario Pruebas. Y en su caso, sí hay supervenientes.

6 Salida y despedida (petitorios)

Todas las partes son importantes, es cierto que  la ley no exige una forma preestablecida para la redacción de los agravios, lo cierto es que la mejor forma de hacerlo y hay que tenerlo en mente para ejercitarse en esa figura, es el silogismo jurídico. Repito que no es obligatorio, pero es la forma mas clara de demostrar la razón del caso.  Ahora iremos explicando cada punto.

 

Punto número 5 el rubro y el proemio. 

Consideró muy importante, antes de iniciar mi consejo sobre cómo redactar un escrito de apelación,  comprender el concepto de comunicación judicial escrita, y desde mi punto de  de vista, debemos compararlo a una plática, en la cual la parte interesada va relatando los hechos a la autoridad, es decir debemos de tener en cuenta al redactar que es una persona que se está dirigiendo a otra (tal como si fuera un plática, con secuencias y argumentos lógicos) y que en ese diálogo en dos momentos procesales, la parte va platicando al Ad quem, todos sus todas sus convicciones sobre el juicio llevado a cabo y que fue perdido y sobre todo lo que le favorece  y fue soslayado así como lo que debe hacerse para reparar la violación a los preceptos legales que se señalan. 

RUBRO. Se le llama rubro a los datos necesarios de identificación del expediente incluyendo la parte actora la abreviación del latinismo versus la parte demandada la clase de juicio y el número de expediente. 

Inmediatamente después del rubro se escribe la autoridad hacia la cual va dirigido el escrito de cuenta. 

Y a continuación empieza el proemio el cual es una presentación muy corta de la persona que promueve y de algunos datos esenciales sobre sí, 

Me refiero aquí, a que el promovente dirá, por ejemplo: “Licenciado Juan Nepomuceno, en calidad de representante legal de la parte demandada señor _________________”

“Señalando como domicilio para oír y recibir citas y notificaciones y autorizando a los abogados _______________,”

Una sugerencia de mi parte es que en la autorización que se hace de los abogados, independientemente de autorizarlos como patronos, de acuerdo con el código procesal de lugar de que se trate la territorialidad del asunto también siempre se les autoriza como facultados expresamente en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo para los efectos de que puedan interponer los amparos en nombre de la parte que los autoriza. 

Y sin que quiera yo entrar en controversias es de señalarse que si se carece de esa autorización o de una mejor o un mandato específico para los abogados para interponer el amparo los amparos en la actualidad son desechados porque los magistrados estiman que El amparo debe interponerse por  quien tiene interés jurídico y ha sufrido los daños de la violación de sus derechos humanos es decir el quejoso o su representante legal. Y Aunque parezca confusión Cuando digo representante legal me refiero explícitamente a que el abogado tiene una facultad expresa para interponer el juicio de amparo. 

Vea la Jurisprudencia: Registro: 2018042

Una vez pasado el proemio hay que desarrollar el párrafo que señale como impugnación es decir donde se explícita que el escrito viene a impugnar la sentencia o resolución producida en fecha tal por el juez tal notificada en tal fecha y todo eso en virtud de que causa agravios que son de carácter irreparable. 

Punto número 7. Antecedentes. 

Varias personas y muchos jueces, nos han dicho que el capítulo  “Antecedentes” resulta innecesario para la apelación,  igual pensaba yo, me daba flojera escribir y por eso supongo que a ellos les da flojera leer, pero independientemente de eso lo que aquí trató de abordar es la funcionalidad práctica que proporciona verter antecedentes en el escrito de impugnación, y es que no se trata ahora de aventarse una novelita llorosa de la historia de los hechos, sino que se trata de conjugar un trinomio que nos llevará después a un silogismo jurídico, este trinomio serían los hechos reales (1) con los sucesos vertidos en el proceso(2) y la norma jurídica (3) de tal manera que el juzgador de apelaciones al leer va entendiendo como se desarrolló el juicio. 

Y aquí quiero platicar un ejemplo que observé hace muchos años en un asunto donde una parte actora demandó el divorcio y me trajo su sentencia, la cual había perdido porque la demandada en aquel entonces metió su apelación y se concretó a decir que se le habían atropellado sus derechos (y nada mas, nada de agravios) y los magistrados supliendo la deficiencia de la queja optaron al ver una apelación tan deficiente por pulirla ellos mismos, de tal modo que al dictar la sentencia consideraron que eran procedentes los agravios, los cuales repito nunca fueron expresados por la parte demandada. Simplemente ellos interpretaron Qué era lo que ella trataba de hacer al decir que se habían atropellado sus derechos. Entonces revocaron la sentencia del Juez y decretaron que seguía vigente el matrimonio aún después de haberse separado las partes con más de 5 años de anterioridad. Bien; este ejemplo lo di porque al redactar los conceptos de violación del Amparo,  tuve que explicarle a los magistrados a manera de antecedentes cuanto tenían las partes de haberse separado, cuántos años habían pasado, cuáles eran las pruebas que se habían desahogado en ese sentido, como ejemplo la credencial de elector de mi representado, que claramente señalaba un domicilio distinto del de la parte actora y como la misma identificación señalaba cuando se había tramitado, ya que el fin era demostrar varias cosas; la primera que el Ad quem  se había equivocado al no darle valor a la credencial de elector, la segunda que era falso que el actor siguiera viviendo con la demandada, tercero que había cumplido con su obligación de dar alimentos estando separado. 

Y como todas estas cuestiones que acabo de relatar deben de estar bien enmarcadas dentro de un texto normativo, el cual señalaba que procedía el divorcio con un año de separación siempre y cuando si el que se había separado era el hombre acreditará que estaba al corriente en el pago de sus alimentos; y haciendo un paréntesis, ahora les comentó que actualmente lo anterior no le importa nadie y lo digo con muina porque debería ser importante para los tribunales que las partes para reclamar un derecho de mostrarse en que están cumpliendo sus obligaciones a carta cabal.

 

Punto número 8. Agravios.

Los agravios son la parte esencial de la estructura del escrito de apelación, la ley no exige ninguna fórmula en especial para redactarlos, sin embargo se recomienda tratar de establecer una secuencia lógica entre la norma jurídica violentada y los hechos del proceso, para  tener mejores oportunidades de que proceda.

 

Un ejemplo sencillo de entender es: sí la norma jurídica dice que los documentos públicos hacen prueba plena,  entonces el juez cuando dicta la sentencia tiene que darle valor probatorio pleno a un documento público.

Código Procesal Civil Tabasco, Art.   319.- Documentos públicos.

Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, salvo que en los términos del artículo 274 se impugne y acredite su falta de autenticidad.

 

Para abundar en nuestro ejemplo digamos que ese documento público se trata de una acta de nacimiento y entonces entre las pruebas se presenta esa acta de nacimiento y al dictar la sentencia,  el juez dice que no se perfeccionó esta prueba con ningún otro medio que la fortaleciera.

Lo anterior resultaría una violación al procedimiento y al precepto legal indicado.

Entonces ahí, lo que tenemos que hacer es describir al Magistrado cómo es que el Juez violó la norma, se equivocó y no le dio valor probatorio a un documento y como con eso afectó los intereses y los derechos de una parte en el juicio.

Entonces voy a decir que no existen agravios mágicos que reviertan la sentencia no podemos confiarnos a ello, pero sí es cierto que, si tenemos una causa correcta y encontramos los errores cometidos por el  A quo y lo sabemos explicar y poner en relieve ante el tribunal superior, entonces el Tribunal Superior debe corregir los errores y violaciones a la norma cometidos por él juez que dictó la sentencia. (aunque a veces como son el mismo bando, sostendrán la impertinencia)

 

Ahora sólo como comentario, que considero importante, he de decirles; que leo con mucha atención y con mucha calma las declaraciones que hacen la parte contraria en su demanda, sus escritos, alegatos, agravios y en las audiencias; esto porque normalmente las partes tienden en algún momento a decir verdad y a mostrarse tal como son. Y generalmente algunas verdades no les benefician.

Y luego que encuentras la confesión y/o frase que perjudica a la contraria entonces tienes que asegurarte que esa frase o confesión, sea tomada en cuenta y sea valorada como prueba probatoria plena. Puesto que es una confesión rendida ante autoridad judicial y si se da durante la audiencia de pruebas, la parte está protestada de conducirse con verdad. 

ARTICULO 199, Código Federal de Procedimientos Civiles: La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran, en ella, las circunstancias siguientes: I.- Que sea hecha por persona capacitada para obligarse; II.- Que sea hecha con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia, y III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

Para entrenarse mejor, investiga y practica “Silogismo jurídico”

Punto número 9. Probanzas en Segunda Instancia.

En términos generales no se pueden ofrecer pruebas en la segunda instancia. Y esto es así porque técnicamente para eso sirvió el proceso de instrucción ante el juez de la causa, sin embargo existen algunas excepciones, que evidentemente están inscritas en la ley, en nuestro caso examinando el código de procedimientos civiles del Estado de Tabasco encontramos que el artículo 360 señala que sólo podrán admitirse pruebas cuando se refieran a hechos supervenientes y esto significa que son actos y omisiones realizados por cualesquiera de las partes, después de practicado el emplazamiento. Esto es muy frecuente en los asuntos de carácter familiar en donde las circunstancias cambian constantemente y las partes tienen que irse adecuando a nuevas circunstancias y los tribunales no deben quedar atrás respecto de estos hechos,  como ejemplo para entender las afirmaciones previas, cuando en un caso de pensión alimenticia, la actora y mujer, posterior a que empieza a recibirla, empieza a trabajar y a recibir ingresos, este hecho necesariamente debería ser tomado en cuenta en la Sentencia. Entonces se convirtió en un hecho superveniente.

Entonces siguiendo las reglas es posible ofrecer pruebas supervenientes y para correspondencia con el ejemplo antes señalado, en ese caso podríamos ofrecerla confesional y el oficio a cargo del instituto mexicano del seguro social para demostrar que la persona se encuentra trabajando. Y sólo y exclusivamente relativos a ese hecho.

Punto 10.- Finalmente estaría el último punto o petitorios es importante pedir literalmente que la sentencia impugnada sea revocada y que en su lugar se dicte una que sea legal.

Igualmente nos petitorios podremos pedir algunas cosas ordinarias y extraordinarias por ejemplo la suspensión del proceso o la suspensión de la ejecución igual podemos pedir la aceptación de las pruebas en algunos casos también procede pedir la ejecución parcial de la sentencia. El fin y los petitorios se expresa de manera resumida qué es lo que se pide que el tribunal Superior haga con el escrito que tiene en la mano.

_________________________________________________

Aplica para República Mexicana.

  

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[i] Cuando era estudiante, no entendía esa frase… Que ahora entiendo que significa que pasado el tiempo fenece el término y fenecido, no se puede actuar mas para el efecto concedido.

 

 

 

Cobranza Judicial y Extrajudicial…

9 May, 2018 by

Esten pendientes por que esta semana vamos a publicar un post, con los primeros pasos para iniciar a realizar las cobranzas extrajudiciales y después las judiciales.

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Atentamente,

Lic. Fidel Estrada Palma

 

Excepciones y pruebas en Contestación Demanda.

11 octubre, 2017 by

Dentro del capítulo  «EXCEPCIONES Y DEFENSAS» es que el demandado debe de explicar al juez con toda precisión porqué razón la norma qué pretende el actor se aplique, no debe aplicársele al demandado. Es decir, que el demandado explica y demuestra al Juez de qué manera su asunto constituye una excepción a la regla y por ende no le es aplicable la demanda de la actora.

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Formato: CÓMO CONTESTAR DEMANDA DE ALIMENTOS. 1.10

16 agosto, 2017 by

A.5. JA.

 MODELO DE ESCRITO TIPO FORMATO CON

EJEMPLO DE  CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS.

 

Nota: Todos los nombres, domicilios y cantidades, son ficticios, pero el modo y método para tramitar una contestación de demanda, son correctos.

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La contestación de la demanda es un acto trascendental dentro del proceso jurídico, esto en razón de que por regla general va a ser la única oportunidad que tenga el demandado de fijar su postura, sus intereses y su oposición y argumentos contra el derecho de la parte actora.

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   DEMANDA DE LETRA DE CAMBIO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

4 agosto, 2017 by


 Este documento está sujeto a cambio y actualización.

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EMBARGO SALARIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. Oficio del Juez. (juicio Alimentos)1.9

5 julio, 2017 by

Desde mi punto de vista el oficio de descuento es un acto de ejecución provisional que el juez hace para dar cumplimiento a la ley, es decir que sin haber escuchado a la parte demandada, el juez ordenará que se le descuente una cantidad de dinero de su salario para el pago de los alimentos de sus acreedores, pudiendo ser esposa e hijos, su concubina o también cabe el caso que sea en favor de los padres del deudor alimentario.

Como se dice esta ejecución provisional, es una orden del Juez, que debe ser dirigida a la empresa o patrón donde labora el demandado para que se informe al Juez la cantidad que gana el demandado y se empiece a descontar del salario la parte proporcional y se la entregue a la parte actora para que sostenga sus necesidades.

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EL EMPLAZAMIENTO. ¿como debe es? (juicio Alimentos) 1.8

11 May, 2017 by

         En principio debe comentarse que el emplazamiento es la primera notificación que se hace al demandado del juicio que se interpone en su contra, esta notificación debe ser personal (lo que significa que “personalmente” va un funcionario del Juzgado) y en la casa, residencia o lugar de trabajo del demandado, a falta de estos el lugar donde se le encuentre.

Hay muchas reglas que debe cumplir el actuario o notificador, las cuales vienen contenidas en el siguiente artículo 311 del Código Federal de procedimientos civiles:

ARTICULO 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos.

En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive, en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.

 Por su parte el artículo 133 del Código procesal de Tabasco señala:

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Etapas del proceso jurisdiccional. (juicio alimentos) 1.7.0

16 diciembre, 2016 by

Esta nota tiene la intención de ir ordenando (mentalmente) la serie de publicaciones que anteceden referentes a la práctica de juicio de alimentos.  Antes de plantear una demanda es necesario saber que es lo que se quiere y tener muy claro a donde se quiere llegar, cuales son los objetivos que se buscan, cuales son las condenas que se reclaman al demandado y que las debe dictar el Juez.  Parece complicado pero no lo es tanto. Lo cierto, pues; es que debes saber QUE ES LO QUIERE OBTENER TU CLIENTE EN cada juicio Y TÚ COMO ABOGADO también debes saber que vas a obtener del juicio que inicias. Es lógico que debes de recibir un numerario económico, pero pensar que solo eso obitnes, solo dinero es muy limitado, porque hay mucha sabiduría disponible durante el juicio, tanto jurídica como humana. Cada juicio que vas llevando te debe de ir perfilando como mejor profesionista, cada vez mas. Sí fuera posible comparar con algún deporte, lo compararía con una pelea de Box (aunque en realidad no soy aficionado) porque hay una lucha que llevar a cabo, tiene un orden, tiene un arbitro, tiene tiempo de lucha y tiempo de descanso, tiempo de entrenamiento y finalmente habrá un vencedor…El entrenamiento es lo que te llevará a metas superiores. Es lógico que solo uno podrá ganar, pero también lo es que mientras mas y mejores conocimientos tengas, mejor labor podrás hacer por tu cliente en un rango de actuación ética y honesta.

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Juicio Alimentos 1.6, ¿Que sigue después del auto de inicio?

16 diciembre, 2016 by

Por Fidel Estrada Palma.

Una vez que se ha dictado el auto de inicio, entonces viene para el principiante abogado o al pasante en derecho la pregunta: ¿Qué es lo que sigue en este asunto?, ¿Cuál es el siguiente paso a darse? (No olvidar los  Diez pasos del proceso judicial: Demanda-Emplazamiento-Contestación Demanda-Audiencia Conciliación-Ofrecimiento de Pruebas-Audiencia Desahogo de Pruebas –Alegatos-Sentencia Definitiva-Apelación-Amparo) el propio auto te va indicando qué se debe emplazar al demandado y se debe girar el oficio al centro de trabajo del demandado para el efecto de que le “embarguen el salario” y empiecen a descontarle y se entregue la pensión a la acreedora alimentaria, es decir quien haya presentado la demanda, sea la esposa y los hijos, podría ser también la concubina y sus hijos o algunas veces también puede ser los padres padre o madre del demandado. El caso es que para dar un resultado práctico al cliente, desde mi punto de vista es prioritario hacer primero el oficio y después el emplazamiento.

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